sábado, 10 de julio de 2010

Derecho Canónico: cómo y cuándo opera la justicia de la iglesia ("en la iglesia todo es apelable, excepto lo que dice el Romano Pontífice")

En la edición No 41 del periódico "Encuentro" de la iglesia católica de Santiago (julio 2010) hay un artículo acerca del tema del derecho canónico en lenguaje para legos que encontré bueno para entender "algo" de la conducta de la iglesia cuando el questionado por la justicia es un sacerdote por cualquier motivo. El autor es un caballero de nombre José Francisco Contreras(?) que entrevista y cita como fuente suya a una señora de nombre Ana Maria Celis,(foto), dueña de un prontuario como currículum donde lo más rasquita que tiene es un Doctorado en Derecho Canónico de la Universidad Gregoriana de Roma. Quizás para ahorrar espacio, quizás confiando en que nadie lo iba a leer, el señor Contreras no desarrolla o no transcribe bien algunas ideas de la entrevistada o él o los editores no revisaron la redacción del artículo. De todos modos es interesante y por eso ordené lo expuesto, a mi manera ,en esta entrada. Para el que quiera acotar algo más, el artículo se encuentra en la web del periódico y el link es http://www.iglesiadesantiago.cl/encuentro/julio2010/6.html:
Ahí también está el link con la grabación de la entrevista y que completa mejor las ideas(casi 19 minutos) :
Ante todo: ¿qué es el derecho canónico en una definición simple?, es el ordenamiento jurídico de la iglesia católica, que rige la relación de la autoridad con los fieles y de los fieles entre sí. Fue base para todas las legislaciones occidentales, pero ésta se dirige sólo a la salvación de las almas y al bien común.
Origen del derecho canónico: está en las palabras de Jesús "cuando tu hermano peca, anda y dicelo a tu hermano; si no te escucha anda y dilo ante dos testigos y si no, anda y dilo a toda la comunidad y si aún así no io ye será para tí como el gentil o el publicano"(tema de la corrección fraterna)
Delitos que sanciona: el nuevo derecho canónico, de 1983, redujo la cantidad de delitos que pueden ser sancionados y , en general, son los siguientes:
1-Contra la autoridad de la iglesia
2-Contra obligaciones especiales
3-Contra la vida como el homicidio, el aborto y el secuestro
4-Contra la moral
5-Usurpación de funciones
6-Simulación de sacramentos.
Estos delitos están contenidos en el Libro VI del código de derecho canónico.
Diferencias principales entre la justicia eclesiástica y la civil:
1-La principal es que el procedimiento canónico se dirige a lo espiritual y lo anexo a lo temporal.
2-La ley canónica evita la coacción y obliga en conciencia; es decir, la iglesia confía en que por su conciencia la persona va a quedar más vinculada que si se usara la fuerza para cumplir la pena.
Caracterísiticas principales de las penas o sanciones del derecho canónico:
La ley de la iglesia habla de penas "medicinales" (mientras dure la enfermedad ) y de penas expiatorias. La iglesia NO puede mandar a la cárcel.
A- Las penas "medicinales" se extinguen con la excomunión, el entredicho(interdicción) y la suspensión de un ministerio en el caso de los clérigos. Estas penas terminan cuando el inculpado se arrepiente o se convierte. Son una novedad dentro del derecho canónico actual.
B- Las penas expiatorias son para reparar el mal; si una persona es párroco, pierde ese derecho y ese cargo definitivamente.
¿Cómo se constituye un tribunal eclesiástico en un juicio canónico?: está integrado por tres jueces expertos en derecho canónico que son siempre sacerdotes si se trata de que el juzgado es un colega y acepta a un laico si el juzgado no lo es.
Respeto al caso puntual del ex párroco de El Bosque Jorge Karadima, el articulista hace sólo un alcance al consultar a la señora Celis el porqué el Cardenal Errázuriz habría enviado el caso a la Congregación para la Doctrina de la Fe y no lo habría asumido él, la entrevistada responde que "se imagina", al no haber tenido acceso al expediente, que el Cardenal habría llegado a esa decisión porque llegó a la convicción, por distintas razones, de que era un caso para esa instancia dentro de la iglesia puesto que ella es la encargada de conocer los delitos más graves que son contra la Eucaristía, contra la Penitencia y contra la moral.
No va más allá respecto a este punto en el texto escrito, pero en la grabación da más detalles sobre cómo funciona este procedimiento y sobre el caso Karadima. Una frase que me quedó: "en la iglesia todo es apelable, excepto lo que que dice el Sumo Pontífice".

También hay un recuadro con una síntesis de la declaración pública del Cardenal Francisco Javier Errázuriz del viernes 18 de junio del 2010 , transmitida por Canal 13, en la que señala "el enorme sufrimiento" y el "escándalo" por los delitos sexuales de sacerdotes denunciados en varios países. Hay un pedido formal de disculpas o perdón por parte de él, asimismo repite el pedido de perdón hecho por Benedicto XVI en Roma. Hay alusión explícita a Karadima y la explicación de su proceder y acciones respecto al caso en la Congregación para la Doctrina de la Fe en Roma. El link está para video, audio y documento. Muy bueno. Hará historia.

http://www.iglesiadesantiago.cl/encuentro.php















No hay comentarios: